Los jueces de Barcelona acuerdan que dar de baja el suministro en caso de ocupación no será delito

Hasta ahora podría ser considerado un delito de coacciones

Cada okupa de la urbanización de Carabanchel recibió hasta 15.000 euros por abandonar los pisos

Casa ocupada en el distrito de Sarrià de Barcelona pep dalmau

ABC

Barcelona

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Los jueces de las secciones penales de la Audiencia de Barcelona, en un acuerdo de unificación de criterios, han dispuesto que si el propietario de una finca ocupada decide no mantener «el alta de los suministros o el abono de los mismos» este hecho no será considerado un delito de coacciones.

El acuerdo también ordena que en caso de denuncias por delito leve de usurpación contra personas cuya identidad resulte desconocida se practiquen diligencias por parte de los cuerpos policiales para proceder a su identificación.

Se trata de los conocidos como «ignorados ocupantes», señalan fuentes judiciales, personas desconocidas que no han mantenido relación contractual con el propietario, como aquellas que dejan de pagar el alquiler o la hipoteca, y que ocupan una propiedad.

Su identificación permitiría poner en marcha los mecanismos con los que cuenta el sistema para que el procedimiento no se alargue en el tiempo hasta que se ordene el sobreseimiento.

El acuerdo señala que no se puede archivar si antes no se ha oficiado a la policía para que averigue quienes son los autores del delito, dado que esto permitiría estudiar si se trata de personas vulnerables y ofrecerles los recursos pertinentes. Solo si practicada la diligencia policial se sigue sin poder identificarles, se procederá al sobreseimiento y archivo provisional de las actuaciones, informa Ep.

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